Don Agustin Baldoni contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación.
Sumario: 1? El artículo 10 del decreto de 21 de Agosto de 1919 es reglamentario del art. 9" de la ley 10.650, y se refiere a los descuentos del 5 y del 8 establecidos por los incisos 2 y 5" del artículo citado, y no el caso contemplado en el artículo 17.
2" De acuerdo con lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10,650, por cada doscientos cincuenta días de trabajo efectivo se computa un año de servicio cuando aquél lía sido a jornal. :
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Octubre 25 de 1927.
Vistas estas actuaciones, atento el cómputo formulado por la Contaduría a fs. 24, lo dictaminado por la Asesoria Legal, lo aconsejado por la Comisión de jubilaciones y de conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de Agosto ppdo.
Se resuelve:
1" Acordar al empleado del Ferrocarril del Sud, don Agustin Baldoni, la jubilación ordinaria de ciento veintiseis pesos con setenta y cinco centavos ($ 126.75 m/n.) mensuales, de cuyo importe deberá deducirse el 10 moneda nacional hasta la total concurrencia del cargo formulado en virtud del art. 48 de la ley 10,650.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:426
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