En tal virtud y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en cásos análogos, el recurso deducido procede, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido y asi pido a V. E. se sirva declararlo, a En cuanto al fondo del asunto, ereo ajustada a derecho la interpretación dada por la Caja al citado art. 48, toda vez que la preindicada disposición es de carácter especial y no aparece modificada posteriormente, Por los fundamentos de la referida resolución soy de opinión que procede revocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 10 de 1929, Y Vistos:
Que el punto debatido en el presente juicio consiste en saber si a un empleado u obrero a quien no se le hizo el descuento forzoso y que ha comprobado tener un número mayor de años de servicio que el indispensable para obtener la jubilación ordinaria, se le debe formular el correspondiente cargo (art. 48), solo por el importe de los sueldos percibidos durante los treinta años de labor o si aquél debe comprender también el tiempo que excede del minimum legal. Y, así, el obrero Tomás Pascual Cossini, que ha comprobado tener treinta y seis años de servicios ha objetado la resolución de la Caja porque entiende que el descuento del 5 sobre los sueldos percibidos durante treinta y seis años debe ser limitado a los treinta años necesarios para alcanzar la jubilación.
Que el art, 48 de la ley 10.650 no admite en su letra ni en su
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:434
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