SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACION
Buenos. Aires, Julio 11 de 1928.
Y Vistos:
Por las consideraciones aducidas por este tribunal en el caso de José Berttolotti, fallado el 22 de Julio de 1925, se revoca la resolución de fs, 53 en la parte que ha sido materia del recurso, disponiéndose que se practique la liquidación de la' jubilación acordada a Juan María Tomás Pascual Cossini, computando únicamente sus últimos treinta años de servicios a los efectos del artículo 48. Devuélvanse sin más trámite, — B. A, Nazar «Inchorcna. — Marcelino Escalada. — J. P. Luna. — José Marcó.
DICFÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 11 de 1929.
Suprema Corte:
La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios ha recurrido para ante esta Corte Suprema la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital de fs. 75, que revoca la resolución de fs. 53 dictada por dicha Caja, en virtud de la cual se acordaba a Juan María Tomás Pascual Cossini jubilación, formulándosele cargo a los efectos de lo dispuesto por el art. 48 de la ley 10.650, sobre la totalidad de sueldos percibidos durante todo el tiempo que trabajó en las empresas ferroviarias.
En la causa se ha discutido la interpretación y aplicación de la referida ley y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por la Caja, ya que se ha establecido que el cargo debe , limitarse a los últimos treinta años de servicios prestados.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:433
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