Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 4 de 1897.
Autos y vistos: Resultando de la preredente exposicion que el recurso se ha deducido contra un auto por el que, con calidad de para mejor proveer, el Inferior nombra peritos para el justiprecio de la indemnizacion debida por causa de la expropiacion, y teniendo en consideracion que autos de esa naturaleza, á los fines y con la calidad expresada, no son apelables, como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, se declara bien denegado el recurso, Remítanse al juez de la causa para la agregacion á sus antecedentes.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
— ABELBAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CCOXLIEN
Contienda de competencia entre el juez federal de Entre Ríos y el juez de 4" instancia del Paraná, en la causa de interdicto de don José M. Palma contra don Angel Arcioni.
Sumario. — El juez que ha tenido jurisdiccion para conocer en un asunto, la tiene al objeto de la ejecucion de la sentencia
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:363
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