Don Juan María Tomás Pascual Cossini contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios.
Sumario: El cargo establecido por el artículo 48 de la ley 10.650 debe ser formulado, no sólo por el importe de los sueldos percibidos durante los treinta años de labor, debe comprender también el tiempo que excede del máximum legal.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA "
Buenos Aires, Agosto 10 de 1926.
Vistas estas actuaciones, estando acreditados todos los extremos indispensables para obtener jubilación ordinaria y de conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 1° de Junio ppdo.
Se resuelve:
1 Acordar jubilación ordinaria al ex empleado de los Fey rrocarriles del Estado, don Juan María Pascual Cossini, con un haber mensual de doscientos cincuenta y dos pesos ($ 252.00 mt, moneda nacional, de cuyo importe deberá deducirse mensualmente el 10 hasta la total integración del cargo formulado en virtud del art. 48 de la ley 10.050.
2 Pagar la presente jubilación desde el día en que el beneficiario deje de prestar servicios, lo que debeará justificar en forma, debiéndose descontar desde el primero haberes a percihirse del cargo formulado a fs. 51 vta.
3" Notifiquese al interesado, pase a Contaduría a sus efectos, y vuelva.
Néstor de Iriondo.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:432
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