espíritu la solución pretendida por el obrero. Dispone, aquél en efecto, que "los empleados y obreros con derecho a jubilación que por cualquier motivo no hayan concurrido a la formación del fondo de la Caja con el 5 de todos los sueldos percibidos durante el número de años acreditado para acogerse a sus beneficios, sufrirán un descuento del 10 9 en sus jubilaciones hasta integrar al fondo de la Caja una suma igual al 5 de los sueldos percibidos." Que el precepto ordena que el 5 se aplique a "todos los sueldos percibidos" y no serían todos si sólo se tomaran los correspondientes al período legal de la jubilación. Además, la ley se refiere al número de años acreditado y nó a los treinta indispensables para obtener el beneficio. La última frase del texto ratifica y da más fuerza si cabe a aquella interpretáción, al decir que el descuento del diez por ciento sobre la jubilación se mantendrá, "hasta reintegrar al fondo dela Caja-una suma jgual al 5 de los sueldos percibidos", esto es, de todos los que le hayan correspondido al obrero en el momento de acogerse a la jubilación sin excepción alguna.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada deelarándose que es ajustada a la ley la interpretación atribuida por la Caja al art. 48 de la ley 10.650. Notifíquese y devuélvase,
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — RoBErto REPETTO. —
R. Guivo LAvaLLE. — ANTONIO
SAGARNA,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:435
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