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Fallos: 154:425 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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es norma fundamental de interpretación buscar en las leyes la armonía y concordancia y no la contradicción y la antítesis, debe rechazarse el supuesto de esa inequidad en el sub judice, tal como lo rechaza el fallo recurrido.

Que ese es el espiritu que informa el pronunciamiento de .

esta Corte Suprema en el juicio fallado en Mayo 15 del año en curso "Angela Ramognino de Scasso y María Isabel Ramognino contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias por indemnización", cuyo último considerando dice así: "Y no sé ve cuál sería la razón lógica para decidir que tratándose de un obrero cesante tuviera derecho al beneficio del art. 24 y su familia; en cambio, careciera de él en el caso de su fallecimiento. Así, pues, la duda de interpretación determinada por la redacción del inciso 3? desaparece cuando se le aproxima y compara con el inciso 2. La frase "siempre que dichos empleados u obreros hubieran tenido derecho a jubilarse" comprende tanto a la pensión derivada de la jubilación en caso de muerte, como el beneficio emergente del artículo 46, para el caso de que aquella no corresponda." Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma. Notifíquese y devuélvanse los autos.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto REPETTO. —
R. Guo Lavarte, — ANTONIO
SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-425

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