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Fallos: 154:355 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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presentación en juicio, por vez primera, ante las autoridades judiciales encargadas de vigilar el cumplimiento de la ley, el propósito de defraudar o eludir los derechos fiscales. Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 13 vta. en cuanto declara que debe acompañarse un sello de cincuenta y nueve pesos moneda nacional; y se la revoca en cuanto manda pagar a cada una de las partes una multa de quinientos noventa pesos. Repónganse las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 7 de 1929.

Vistos y Considerando :

Por los fundamentos del auto de fs. 18 y los de doctrina contenidos en el fallo, tomo 149 pág. 22 , se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.


A. HermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Romerto Rererro. — R. Gvino Lavar.tE, Don Vicente Rizzo contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, sobre jubilación.

Sumario: No existe en la ley 11.308 precepto alguno expreso del cual sea posible inferir la consecuencia de que el beneficio acordado comprenda también a los que ya no trabajan en

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-355

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