dantes en el pár. 24 del escrito de fs. 17, ha declarado que la clasificación contenida en los "actos de exteriorización" .distinguiendo entre declatoria de herederos y auto aprobatorio del testamento por una parte y fecha de la protocolización por otra, no es arbitraria, pues adoptado aquel punto de partida y no interviniendo los tribunales de provincia en las sucesiones de personas domiciliadas fuera de ella, no hay otro momento o fecha equivalente que el de la protocolización. Y admitida la clasificación el principio se aplica automáticamente a todos los que se encuentren en la misma condición sin negar a unos lo que se concede a los otros en circunstancias análogas. Tomo CLII, pág. 268. Y esta transcripción es suficiente para concluir que la distinción contenida es el art. 37, inc. 9 de la ley de sellos de la Provincia de Buenos Aires no afecta tampoco la garantía de los arts. 8 y 16 de la Constitución de la Nación, Que en cuanto a la legalidad u oposición entre el monto del recargo y la fecha inicial de su liquidación con disposiciones del Código Civil, debe decirse que en verdad no existe. No puede, desde luego, desconocerse que de acuerdo con los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, las provincias se hallan facultadas para asegurar la percepción de sus impuestos, así en cuanto al pago mismo como a la fecha o momento de analizarlo, por medio de penas pecuniarias, admitiéndose sin discrepancia en la doctrina que éstas pueden revestir la forma arbitrada por el art. 146 de un tanto por ciento fijo o variable sobre la suma que represente el gravamen. Gray, Limitations of Taxing Power N" 1215 Cooley, On Taxations, tomo II, pág. 899.
Que esa facultad de los estados aun cuando pueda tener un :
fundamento semejante al que justifica la imposición de intereses cuando el pago de las obligaciones civiles se hace con retardo legal, no se encuentra en principio sujeta a las disposiciones invocadas de la ley civil ya que éstas están llamadas a gobernar relaciones de derecho común o privadas y no las de derecho público como son las referentes a impuestos.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:351
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