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Fallos: 154:360 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que, por consiguiente, hallándose los servicios invocados incluidos en el régimen de la Caja en virtud de las modificaciones de la ley orgánica, sancionada por la ley 11.308, el término del art. 34 de la ley 10,650, debe contarse desde que el recurrente pudo demandar o sea, desde la promulgación de la citada ley 11.308 y así se declara. Caso: Juan Canessa, fallado en Junio 15 de 1928. :

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en el caso de Atilio Susini, fallado el 6 de Febrero de 1929, se revoca la resolución apelada de fs. 14, y en su consecuencia, vuelvan estos autos, sin más trámite, a la Caja para que substancie y decida la solicitud de jubilación formulada por Vicente Rizzo. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna. — José Marcó. a FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1D) Buenos Aires, Junio 7 de 1929, Y Vistos:

Considerando :

Que la ley N" 11.308 promulgada el 7 de Diciembre del año 1923 extendió los beneficios conferidos por el art. 2" de la ley 10.050 a los empleados y obreros: aj' de las empresas de puertos y depósitos que tengan líneas férreas dentro de su recinto, cualquiera que fuere la función que desempeñen; b) del mercado central de frutos; €) de las empresas de cablecarriles; d) de la caja creada por esta ley y demás personal de las sociedades de socorros mutuos que dependan o a cuyo sostenimiento contribuyan o hayan contribuido las empresas o presten o hayan prestado servicios a la misma.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-360

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