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Fallos: 154:353 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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AUTO DEL $FUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 8 de 1928.

Autos y Vistos:

Considerando :

1 Como lo reconoce el representante del actor, ha debido reponerse el sello correspondiente al documento de fs. 1 en el acto de la presentación en juicio, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la ley N" 11.290.

2 La falta de reposición en ese acto, determina la infracción penada por el art. 57 de la ley.

3" El señor Procurador Fiscal incurre en error al solicitar a fs. 11 que se imponga una multa de $ 620, desde que con arreglo al art. 57, párrafo segundo, la multa debe calcularse sobre la diferencia del valor entre el sello legal y el usado, En el presente caso, aunque correspondía reponer un sello de $ 02, se ha repuesto uno de tres pesos.

Por ello, declaro que debe acompañarse un sello de $ 59 y pagarse por cada una de las partes una multa de quinientos noventa pesos. Rep. la foja.

Rodolfo S. Ferrer.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1928, Vistos y Considerando :

Que de acuerdo con el art. 23 de la ley 11.290, "la correspondencia privada u otros documentos análogos que suponen

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-353

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