En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se admite la demanda en cuanto reclama la devolución de la suma de doscientos treinta y tres mil treinta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos moneda nacional, a cuyo pago, dentro del término de veinte días, se declara obligada a la Provincia de Buenos Aires, con más sus intereses desde la notificación de la demnda al tipo de los que cobra el Banco de la Nación y se la rechaza en todo lo demás que solicita. Las costas en el orden causado, atento el resultado del juicio, Notifiquese y archívese previa reposición del papel.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REPETTO, — R. Grino LavaLLe. —. ANTONIO
SAGARNA,
Don Ricardo F. Muñoz contra La Ribereña del Plata sobre rescisión de contrato.
Sumario: Cuando el impuesto de sello debe abonarse al ser presentados los actos, contratos, documentos u obligaciones ante los jueces o autoridades para su cobro, como en el caso, y no en el momento de la redacción y otorgamiento de los mismos, la obligación para con el fisco toma nacimiento en el acto de la presentación de las cuentas ante las autoridades judiciales, sin la multa establecida por el art. 57 de la ley respectiva, número 11.200, Caso: Lo explica las piezas siguientes :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:352
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