éste en pugna con lo que rigen la interpretación de las leyes y :
que entraña un evidente peligro para la economía de la instiPor estos fundamentos y de conformidad con lo acordado por el directorio, constituido en comisión en su sesión del 19 de Junio ppdo., se resuelve:
1? Desestimar por improcedente el pedido de jubilación formulado por don Vicente Rizzo, ex empleado de la empresa de Las Catalinas. y 2" Previa notificación al interesado, tomen conocimiento asesoría legal y contaduría y fecho, archívese.
J. Brivio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Marzo 20 de 1929.
Vistos y Considerando :
Que el art. 19, inc. a) de la ley 11.308, ha modificado el art. 2" de la ley 10,650, estableciendo que quedan comprendidos en sus disposiciones los empleados y obreros de las empresas de puertos y depósitos de la República que tengan lineas férreas j:
dentro de su recinto, cualquiera que fuese la función que desempeñen.
Que no puede ser óbice a la jubilación reclamada la circunstancia de que Rizzo dejara de pertenecer a la empresa Las Catalinas el 30 de Junio de 1926, porque por disposición expresa de la ley (art. 2), "el directorio de la Caja deberá computar todos los servicios anteriores a la vigencia de la misma" ; Fallos de es tribunal: Luis Iribarren, Agosto 7 de -925; Juan M. Ribas, Septiembre 2 de 1925; Estéban A. Borro, Octubre 30 de 1925, etcétera. :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:359
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