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Fallos: 149:22 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Ramón Guzmán, contra la provincia de Tucumán, la Corte Suprema con fecha 24 de Junio, declaró que la causa no era de su competencia, por no haberse llenado respecto de uno de los actores, don Javier Mendilaharzu, los requisitos exigidos en el artículo 10 de la ley número 48, Don Fernando Pérez y Cia. contra Dodero Huos., sobre daños :

y perjuicios. Incidente sobre infracción a la ley de sellos.

Sumario: Cuando el impuesto de sello debe abonarse al ser presentados los actos, contratos, documentos u obligaciones ante los jueces o autoridades para su cobro, como en el caso, y no en el momento de la redacción y otorgamiento de los mismos, la obligación para con el fisco sólo toma nacimiento en el acto de la presentación de las cuentas ante las autoridades judiciales, sin la multa establecida por el artículo 57 de la ley respectiva, número 11.290, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DE JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto %5 de 1924, Y Vistos: Para resolver la revocatoria del auto de fs. vta.

interpuesto por la parte actora a fs. 130. .

Y Considerando:

Que el art. 23 de la ley 11290 establece que elas cuentas tengan o no el conforme del deudor, pagarán como único im

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-22

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