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Fallos: 154:358 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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partir de la fecha de la vigencia de la reforma por no haberse estipulado su aplicación retroactiva.

Todos estos antecedentes demuestran en forma inequívoca que el recurrente no ha estado amparado por la legislación de jubilaciones y pensiones: 1 porque no fué comprendido en las disposiciones retroactivas de las leyes 9653 y 10.650 y, 2", porque al dictarse la ley 11.308 no era ya empleado de la empresa incorporada al régimen de la Caja por dicha ley.

Admitiendo hipotéticamente que Rizzo hubiera estado comprendido en el régimen jubilatorio de la ley 10.650, la circunstancia de haber reclamado sus derechos 8 años, 9 meses u 23 días después de haber entrado en vigor esa ley, haría aplicable la disposición del art. 34 de la misma, según la cual "el derecho para pedir jubilación se extingue a los cinco años a contar desde el día que dejó el servicio." Sin embargo, la Exma. Cámara Federal al pronunciarse por vía de apelación en casos análogos al presente ha sostenido la doctrina de que tratándose de empresas incorporadas al régimen de la Caja en Enero de 1924, la prescripción del art. 34 debía contarse a partir de dicha fecha; y si bien las decisiones del trihunal de apelación merecen el mayor respeto, cabe observar que esa interpretación, al comprender entre los beneficiarios de la ley a servidores de empresas de depósito que dejaron el servicio con anterioridad a la reforma de la ley 11.308, importa aplicar a las nuevas entidades incorporadas las disposiciones retroactivas de la ley originaria, que, como queda expresado en considerandes anteriores, fueron de carácter circunstancial; terminaron su efecto al cumplirse los cinco años de vigor de la ley que las consagró y no puede ser revividas sino por sanción expresa del H. Congreso de la Nación.

Por los demás, esa interpretación permitiría la subsistencia de disposiciones transitorias y excepcionales para ser aplicadas en el futuro a toda reforma que pueda introducirse a la ley que se traduzca en la incorporación de nuevas entidades; principio

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-358

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