Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:291 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

wrecepto invocado la interpretación que dicta el recto sentido de las cosas y de los hechos, constitutivos de la realidad misma y hase de la verdad legal y jurídica.

Que atento lo precedentemente establecido, no es necesario detenerse en la demostración de que el deber de enrolarse no le ha sido impuesto al ciudadano, nativo o naturalizado, a título de "prerrogativa" por haber nacido varón. Si las prerrogativas de nacimiento que no admite la Constitución han podido referirse a la condición orgánica del sujeto, ni el servicio militar obligatorio puede considerarse un privilegio, sino una carga,. que el país no adjudica al ciudadano como una gracia, sino que impone como un deber en resguardo de fundamentales intereses.

La igualdad ante la ley, principio constitucional en el que se ampara asimismo la solicitud de enrolamiento de que se trata, no puede decirse afectado como se pretende, por la mayor o menor amplitud de derechos y deberes que deriven del vinculo de la nacionalidad para los ciudadanos comprendidos en dicha relación jurídica con el país. En tesis general, y según lo ha definido esta Corte en reiterados casos, el principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución no es otra, cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de los mismos. (Fallos: tomo 16 pág. 118 :

tomo 123 pág. 106 tomo 124 pág. 122 , entre otros). El principio aludido, como los derechos y garantías que de él emanan, no tienen, pues, carácter absoluto, y si por diversidad de situaciones y circunstancias la igualdad legal es sólo relativa entre un hombre y otro, debe serlo al menos con igual razón, en casos como el de autos, entre un hombre y una mujer, de fundamental disparidad en el orden de la naturaleza.

La ciudadanía, por lo demás, no implica siempre el mismo conjunto de atributos, derechos y deberes, pues todo ello varía

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos