Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:288 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

md FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de nacionalidad argentina, entre los cuales no figura el goce y ejercicio de los derechos políticos, ni su inclusión en los registros de enrolamiento, como lo tiene declarado la Corte Suprema tomo 147 pág. 252 , se confirma la resolución apelada de fojas 19. Hágase saber y devuélvanse. — J. B, Echegaray. — Antonio L. Marcenaro. — U, Benci.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
v Buenos Aires, Diciembre 28 de 1928.

Suprema Corte:

Doña Julieta Lanteri Rensham solicita en estas actuaciones un pronunciamiento sobre si le asiste o no el derecho, como ciudadanó argentino, por naturalización, de figurar en los registros de enrolamiento, derecho que le han denegado las autoridades militares a cargo de quienes está dicho registro.

Tanto el juez federal de La Plata como la Cámara de Apelación de dicha ciudad, han encontrado ajustada a derecho di- ° cha denegación y han desestimado, por ello, la demanda.

Traido a conocimiento de V. E. el caso por apelación extraordinaria interpuesta en los términos del art, 14 de la ley 48, toca a esta Corte Suprema, atenta la procedencia manifiesta del recurso, aludir la cuestión debatida aplicando la doctrina contenida en la causa que se registra en el tomo 147 pág. 252 de ° los fallos del tribunal. - . , En esa oportunidad V. E. estableció que entre los derechos que acuerda a la mujer la ciudadanía argentina, no figura el de su inclusión en el padrón de enrolamiento ni en los registros de inscripción electoral.

Las consideraciones que al respecto formula la petionante, no pueden en mi opinión modificar los sólidos fundamentos en que se basa la resolución de V. E,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos