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Fallos: 154:287 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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y no cabe sostener que ese concepto tan nítido, necesite ser interpretado en el sentido de que comprende también a las mujeres.

La actual ley de enrolamiento número 11.386, lo mismo que las anteriores, se refiere pura y exclusivamente a los "ciudada- .

nos argentinos" y de ninguna de sus disposiciones surge ni si- quiera se infiere, que en ese concepto se incluya también a la mujer ciudadana. É :

En sintesis, ni la Constitución Nacional ni la ley de enrolamiento contiene precepto alguno que imponga a las mujeres argentinas de origen o por naturalización el deber de inscribirse en los registros militares de enrolamiento, y en consecuencia, la petición de que instruye el escrito en traslado es improcedente y así debe declararse, con costas.

Julio Mello.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Agosto 24 de 1927.

Autos y Vistos:

Por las razones expuestas en el dictámen precedente, que el juzgado encuentra ajustadas a los hechos y al derecho, no ha lugar al enrolamiento de doña Julieta Lanteri de Renshaw, que ésta gestiona en el escrito de fs. 1, con costas, R. A. Leguizamón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, Mayo 30 de 1928.

Y Vistos: A mérito de que la naturalización de una mujer extranjera solo acuerda los derechos que concierten a la mujer

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-287

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