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Fallos: 154:290 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ra todos los ciudadanos de uno y otro sexo, nativos o naturalizados.

Que si bien es exacto, como se afirma, que ninguna ley prohibe en términos expresos la inscripción de la mujer ciudadana en los registros de enrolamiento, no es menos cierto que por obvios fundamentos de todo orden, está evidentemente exenta y aún excluida de esc deber.

La ley de enrolamiento constituye la reglamentación preliminar del servicio militar instituido para hacer efectiva la declaración constitucional de que todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de la Constitución (artículo 21) y en los términos del preámbulo "con el objeto de consolidar la paz interior y proveer a la defensa común." Enrolarse importa, pues, 'alistarse para formar parte de una de las clases de que se componen el ejército y la armada (leyes números 4707, 4856, 11.386, etc.) y someterse a las ordenanzas y reglamentos de organización de las milicias, en la paz como en la guerra, instituyéndose así para el ciudadano, en determinadas condiciones, el estado militar, officia virilia manifiestamente incompatibles con los destinos de la mujer en el hogar, en la sociedad, en las actividades múltiples de su vida.

Puede, sin duda, ser materia de controversia la legitimidad y conveniencia de que la mujer actúe en la vida pública por el ejercicio legal de los derechos electorales, y desde luego que el voto calificado de la mujer instruida influiría mas eficazmente en el progreso de las instituciones políticas que el sufragio inconsciente o venal del electoral analfabeto; pero lo que no parece discutible, lo que la ley no ha necesitado prohibir expresamente :

para que no sea razonablemente permitido, es el supuesto de la "mujer-soldado", desplazada de su sitio natural y de su noble misión social y humana, por las exigencias de una carga pública que no podría sobrellevar con eficacia si le sería impuesta por determinación justificada. El derecho, pues, de no ser privado de lo que la ley no prohibe, se mantiene en el caso asignando al

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-290

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