2 La invalidez o nulidad de una patente expedida por la autoridad nacional declarada por la justicia federal no constituye una causa que por sí sola autorice la apelación ¿ eExtrordinaria ante la Corte Suprema. No es el mero antecedente de discutirse la validez de un título expedido por autoridad nacional lo que determina la admisión del recurso, sino la naturaleza y carácter del punto decidido; es por eso que él se ha concedido cuando éste es de derecho o de in- :
terpretación de leyes y se ha negado cuando es de hecho.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1928, Suprema Corte:
La presente querella seguida por don Juan B. Coltella contra Juan Mantero y otros, sobre usurpación de patente de inven-.
ción e indemnización de. daños y perjuicios que tramitó ante el juzgado federal de La Plata, ha sido decidida a fs. 478 por la Cámara Federal de Apelación de dicha ciudad, por razones exclusivas, de hecho y prueba referentes a la existencia o falta de novedad de un invento patentado cuyo uso se imputaba a los querellados, No ha sido materia de discusión la inteligencia de disposiciones de la ley número 111 sobre patentes de invención.
Los fundamentos de hecho y prueba aludidos que contiene la sentencia, no pueden ser revisados por esta Corte Suprema en el recurso extraordinario sobre puro derecho federal creado por el articulo 14 de la ley 48.
La apelación interpuesta ha sido, pues, mal concedida para ante esta Corte Suprema y así pido a V. E. se sirva declararlo.
Horacio R. Larreta,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:293
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