VISTA FISCAL
Señor Juez: 
La recurrente, que según manifiesta es argentina por naturalización, — circunstancia que no se encuentra acreditada, — solicita, fundada en los preceptos constitucionales y disposiciones legales que invoca, se ordene por el juzgado que Jas autoridades militares procedan a enrolarla y a entregarle la respectiva libreta.
Tal petición es improcedente y así se servirá U. S. declararlo desestimándola, con costas.
Dentro de nuestro régimen institucional, las mujeres están excluidas de la obligación de prestar servicio militar y del ejercicio de los derechos políticos, y por lo tanto no cabe pretender que le sean impuestos los primeros y acordados los segundos, en orden de una resolución judicial, que sólo tendría como fundamentos principios teóricos, no incorporados al cuerpo de la legislación que nos rige.
La recurrente invoca en pro de la tesis que sostiene los articulos 16, 19, 20, 28, 31, 33 y 37 de la Constitución Nacional y a hase de la extensa glosa de que de ellos hace, sostiene que procede el enrolamiento de las mujeres que tengan el carácter de ciudadanas y que a éstas compete el ejercicio de los derechos políticos.
No me detendré, por considerarlo inoficioso, a refutar en detalle las inferencias, deducciones, etc., que con perfiles de in- —" terpretación doctrinaria se extraen de los preceptos constitucionales citados, por cuanto basta una sola consideración para dejar perfectamente establecido que nuestra carta fundamental no estatuye expresa ni implicitamente nada que tenga relación con las conclusiones que sienta la peticionante.
La Constitución Nacional fué promulgada en Octubre del
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:285 
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