año 1860, es decir, en una época en la cual no se había aún despertado el movimiento feminista en general y el sugragista particularmente, los cuales recién se insinúan hace veinte o veinticinco años, circunstancia ésta, (me refiero a la fecha de la aparición de la tendencia feminista) que se reconoce expresamente en el escrito en traslado. .
Ahora bien, dado este antecedente, ¿cómo es posible decir que del texto o del espíritu de los diversos preceptos constitucionales que se citan, resulta que ellos confieren derechos politicos a la mujer y le imponen la obligación de prestar esrvicio militar > Sostener semejante tesis y sentar por vía interpretativa la conclusión que se establece es ponerse en pugna con elementales principios de lógica y exégesis jurídica.
En el caso, nos consta cual ha sido la mente y la intención de los constituyentes (acordar esos derechos e imponer dichas obligaciones únicamente al elemento masculino) y en consecuencia la interpretación debe hacerse de acuerdo con esos conceptos.
Es regla de derecho, que cuando la ley está concebida con palabras tan claras, que en ella aparece bien expresa y terminante la voluntad del legislador, no se debe eludir su tenor literal, so pretexto de penetrar su espíritu "Ubis verba non sunt ambigua non est locus interpretatione." Como vemos, en orden a estos principios, no es admisible interpretar los preceptos constitucionales de la referencia en la forma que lo hace la recurrente.
El deber que pesa sobre los ciudadanos de prestar el servicio militar, se funda en primer término en el art. 21 de la Constitución Nacional que estatuye: "Todo ciudadano argentino está obli-, gado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución" conforme a las leyes. que dicte el Congreso y a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional, etc." La Constitución expresa, "ciudadanos", es decir, "hombres"
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:286
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