FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 17 de 1929.
L Autos y Vistos: É
Considerando :
Que elart. 3° de la ley 111 ha enumerado los descubrimientos o invenciones susceptibles de patentarse en los términos siguientes: 1", los nuevos productos industriales; 2", les nuevos medios para la obtención de un resultado o de un -producto industrial y 3", la nueva aplicación de medios conocidos para la obtención de un resultado o de un producto industrial, Que la validez de la patente concedida a don Juan B. Coltella por la oficina respectiva, ha sido desconocida por los querellados basados en que el invento por sus características no se —.hallaba comprendido en el tercero de los supuestos legislados por el art. 3", esto es, se ha controvertido en la causa si el pretendido descubrimiento encierra o no la nueva aplicación de medios conocidos para la obtención de un resultado o de un producto industrial.
Que tanto el señor juez de sección como la Cámara Federal de La Plata han llegado en sus pronunciamientos a la conclusión de que la patente otorgada al querellante es nula por reputar que el pretendido invento no reúne las condiciones de tal.
Es forzoso concluir, dice la última, que la patente que ha servido para iniciar la querella de autos es inhábil para fundar una condena contra los querellados; porque careciendo ese título de las condiciones que la ley requiere para su validez, a saber la novedad del invento patentado, los querellados han podido usarlo en todo tiempo, como claramente lo previene el art. 49 de la ley respectiva." Y precisando las razones que la han conducido a sentar tal conclusión expresa: "el bastidor destinado a servir
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:294
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