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Fallos: 154:295 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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y sujetar verticalmente los vástagos lo ha encontrado el querellante en el dominio público aplicado a sumergir éstos en la substancia inflamable que forma el mixto del fósforo; y estaba también en el dominio público el baño parcial de la sustancia grasa.

El invento del querellante vendría a consistir en definitiva en utilizar para el segundo baño el bastidor universalmente usado para el primero. ¿Puede reputarse que ha habido una invención patentable en este caso en que ni siquiera ha habido el transporte del utensillo conocido a otra industria, como en el caso imaginado por Pouillet, sinó a otra operación de la misma industria ?" Que de lo dicho se desprende que la cuestión resuelta en el litigio ha sido simplemente de hecho y de prueba consistente en determinar si el aparato patentado por el examen de sus elementos reune las condiciones de novedad indispensable para constituir un invento. La sentencia no ha desconocido que un nuevo medio o una nueva aplicación de medios conocidos pueda generar tn invento, lo que ha negado es que el que es materia del juicio presente los caracteres de tal, es decir, ha examinado la misma cuestión que se plantea a la oficina de patentes cada vez que es llamada a pronunciarse sobre un pretendido descubrimiento, cuestión esencialmente técnica y de hecho y ajena, por consiguiente, al recurso extraordinario de puro derecho federal de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Y hasta tal punto es esto así, que si el recurso se admitiese en el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, no sería posible hacer declaración alguna sobre el derecho disputado como lo requiere el art. 16 de la ley 48 y aquél quedaría limitado a decidir si el aparato patentado por el demandante presenta o no caracteres de novedad.

Que la invalidez o nulidad de una patente expedida por la idad nacional declarada por la justicia federal no una causa que por si sola autorice la apelación extraordinaria , ante esta corte. En efecto, el juicio de nulidad de patentes de invención autorizado por los arts. 48 y 51 de la ley 111, como tal, se encuentra gobernado en cuanto al recurso extraordinario

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-295

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