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Fallos: 154:289 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Soy por ello, de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo: 15 de 1929, Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que no hace lugar al pedido de doña Julieta Lanteri Renshaw de que se ordene su inscripción en el registro de enrolamiento correspondiente, a título de ciudadano argentino naturalizado.

Y Considerando:

Que la recurrente ha fundado la gestión del caso en determinadas disposiciones de la Constitución y de las leyes números 6 y 11.386, derivando los derechos y deberes que invoca de :

la carta de ciudadanía argentina que en su concepto la habilita y la obliga a inscribirse en el registro general de enrolamiento, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Que al referirse a la denegatoria de inscripción dictada por :

las autoridades militares y confirmada por las decisiones judiciales de que apela, la recurrente arguye que, como en el caso de la exclusión de la mujer del ejercicio de los derechos politicos, en el sub judice se afectan garantías primarias de la Constitución, tales como la que establece que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohibe y la que no admite prerrogativas de nacimiento y declara a todos los habitantes de la nación iguales ante la ley, pues sostiene que ningún precepto legal inhibe a la mujer de la inscripción en los registro aludidos, ni ello es conforme con el principio de igualdad citado, toda vez que el mismo título, el de la nacionalidad, no surte los mismos efectos pa

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-289

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