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Fallos: 153:48 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 25 de 1928.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que de acuerdo con el art. 14 de la ley N" 48 solo podrá apelarse de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia a los cuales y en virtud de lo dispuesto por el art. 6" de la ley 4055, se hallan asimiladas las Cámaras Federales, las de Apelación de la Capital y los superiores tribmales militares, Que por Tribunales Superiores de Provincia y de la Capital debe entenderse aquellos en que puede tener lugar la decisión final del juicio en lo que se refiere a la cuestión federal en él planteada. Y es así que esta Corte ha declarado "que en el concepto legal se reputan tribunales Superiores, en cada caso, los lamados a pronunciarse en última instancia y sin recurso para ante otro tribal local. Fallos: tomo 66 pág. 257 y 36; tomo 103 pág. 153 ; tomo 147 pág. 427 , Que en el presente caso la Cámara Civil 1 de La Plata ha denegado el recurso extraordinario fundada en que "no estando agotadas las vías legales autorizadas por el Código de Procedimientos a fin de que la decisión del tribunal recurrida revista carácter de definitiva pronunciada en última instancia, no ha lugar al recurso interpuesto, art. 14 de la ley N° 48." Que, entretanto, en el curso del juicio se ha planteado por el apelante una cuestión de derecho federal cual es la de que la ley de trasmisión gratuita de bienes de 5 de Enero de 1915 es inconstitucional en cuanto grava con un impuesto del 22 / las sucesiones entre extraños y la decisión pronunciada por la Cámara nombrada ha sido contraria al derecho invocado por el recurrente,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-48

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