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Fallos: 153:42 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Por estos fundamentos, fallo: concediendo la extradición de Guillermo Schoneborn, er consecuencia póngase al detenido y los efectos secuestrados a disposición del Señor Ministro.de Relaciones Exteriores.

Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Agosto 6 de 1928, Vistos y Considerando :

Que no existiendo tratado de extradición con la Nación «Memana, corresponde aplicar las disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos en lo Criminal, atento a lo dispuesto en los arts. 646 y 648.

Que el art. 651 del Código citado establece que con la nota o comunicación en que se solicite la extradición, habrá de remitirse un testimonio literal del auto que decrete esta diligencia y además los siguientes documentos: 1 La sentencia de condenación, según la forma prescripta por la legislación respectiva, si se tratase de un condenado, o el mandato de prisión expedido por tribunales competentes, con la designación exacta y la fecha del crímen o delito que la motivara, si se tratase de un procesado 9 presunto delincuente. Estos documentos se enviarán originales o en copia auténtica; 2? todos los datos y antecedentes necesarios para justificar la identidad de la persona requerida; y 3", la copia autenticada de las disposiciones legales aplicables al hecho acusado, según la respectiva legislación.

Que respecto al primer requisito, cabe observar que no se encuentra cumplido, pues bien, pues si bien en la parte final de la nota-de fs. 58, traducida a fs, 59, el Juez de Instrucción 11 del Landgericht expresa que "el Juez de Instrucción ha resuelto

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-42

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