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Fallos: 153:49 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que en presencia de estos antecedentes y teniendo además EN cuenta que como lo ha declarado este tribunal "la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, resolviendo un recurso sobre inaplicabilidad de la ley. no es el tribunal de última instancia a que se refiere el art. 14 de la ley 48, pues ella viene a carecer de jurisdicción para resolver las cuestiones referentes a la Constitución y leyes nacionales y solo puede ocuparse de las provinciales" (Fallos: tomo 113 pág. 381 : tomo 114 pág. 16 ; tomo 116 pág. 138 ; tomo 118 pág. 338 ; tomo 149 pág. 427 ), es de toda evidencia que en el caso el tribunal de última instancia para la decisión de la cuestión federal ha sido la Cámara 1° de Apelación de la ciudad de La Plata, En su mérito y oido el Señor Procurador General, se declara procedente la queja, haciéndose lugar al recurso extraordinario.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por ser innecesario mayor substanciación:

Que esta Corte en varios fallos anteriores ha admitido ya la constitucionalidad en general de los impuestos a las herencias de los cuales es una modalidad el de trasmisión gratuita de bienes establecido en la Provincia de Buenos Aires el 5 de Enero de 1915 impugnado en el presente juicio, teniendo en cuenta, especialmente, como antecedente calificado, que al mencionarse la Constitución Nacional y con motivo de los debates a que dió lugar su art. 49, reconocióse como una de las fuentes de recursos fiscales de las provincias el impuesto sobre las herencias, al lado del de patentes, papel sellado y otros. Fallos: tomo 115 pág. 133 y los allí citados.

Que el impuesto sobre la trasmisión gratuita de bienes por "herencia, dada su naturaleza, no puede tampoco clasificarse dentro de ninguno de los expresamente prohibidos a las provincias como contrarios a los grandes propósitos nacionales (articulos 10, 11, 12, 17, 108 de la Constitución) ni es contrario a la igual

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-49

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