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Fallos: 153:45 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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caso se ha substanciado y resuelto de acuerdo con lo que prescriben los artículos 646, inc. 2° y 648, segundo apartado, del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, Que según se deduce de los recaudos que se han acompañado al pedido de extradición, y como lo establece la sentencia de primera instancia. (fs. 93), consta en autos el mandato de prisión expedido por autoridades competentes, con designación de fecha «del delito y especificación de la naturaleza del mismo, y se acreditan todos los datos y antecedentes necesarios para la identificación del requerido, los que coinciden con las declaraciones de éste, agregándose igualmente la copia autenticada de las disposiciones legales aplicables al hecho acusado según la disposición legal respectiva (fojas 13 a 15 y 70 y 71 de autos).

Que cumplidas estas formalidades en las condiciones expresadas, es evidente que en el caso se han llenado en lo substancial los requisitos que prescriben los arts. 651 y 655 del Códiko de Procedimientos en lo Criminal citado, pues si bien se ha omitido acompañar "el testimonio literal del auto" que decreta la extradición, las autoridades que expiden los recaudos aludidos, afirman que dicho auto se ha dictado, y tal afirmación debe tenerse por auténtica con arreglo a lo establecido por esta Corte en casos análogos (Fallos: tomo 49 pág. 15 : tomo 102, pág. .

334; tomo 114 pág. 265 ), correspondiendo la misma observación respecto al auto de prisión, toda vez que el docuniento de Es. 70 establece expresamente: "Se decreta la prisión preventiva por haberse fugado el acusado"; y en cuanto a la prescripción de la acción penal a que alude la sentencia apelada cabe observar que dicha excepción no ha sido opuesta como defensa, ni puede inferirse de las disposiciones legales aplicables y del corto tiempo transcurrido desde la fecha del delito, que la prescripción se haya operado. EA Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido pur el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fojas ciento dos y se hace lugar a la extradición del súbdito ale

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-45

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