su naturaleza, funciones y reglas de procedimientos para decidir sobre la necesidad y equidad de las contribuciones y para apreciar los resultados económicos de ellas, según su monto o la manera de cobrarla, en lo que, como se ha observado con verdad, no puede haber cuestión de constitucionalidad o inconstitucionalidad, ya se trate de sumas fijas, ya de graduadas o proporcionales 2 los valores sobre que recaen y aún cuando puedan afectar indirectamente la transmisión hereditaria de propiedad. tomo 100 pág. 51 . , Que la ley en cuestión no se halla en pugna tampoco con las disposiciones del Código Civil sobre materia sucesoria. La primera ha garantizado a todos los habitantes de la República el derecho de propiedad y el derecho de testar (arts. 17 y 20) y las disposiciones del Código Civil a su respecto sólo importan la reglamentación de aquellos derechos conforme a lo dispuesto por los arts. 67, inc. 11 y 28 de la Constitución Nacional. Pero ni en la Constitución ni en el Código Civil, ni en otras leyes nacionales existe precepto alguno del cual pueda derivarse el propósito legislativo de exonerar los bienes trasmitidos por herencia de los cargos o gravámenes que, en una forma u otra puedan imponerle los poderes provinciales como a cualquiera otro de los valores que integran la riqueza pública local y no se hallen exceptuados por disposiciones explicitas o implícitas.
Que, este derecho de gravar los bienes trasmitidos por herencia correspondiente a las provincias, debe usarse en forma tal que por una parte no implique una derogación de los principios del Código Civil hecha por la ley tributaria local en violación del art. 31 de la Constitución y por otra que no desvirtúe o desnaturalice el concepto del impuesto llegando a una verdadera exac» cion intolerable. El poder de crear impuestos ha dicho en efecto esta Corte "está sujeto a ciertos principios que se encuentran .
en su base misma y entre otros el de que ellos se distribuyan con justicia; habiéndose observado con fundamento que las imposiciones que prescindan de aquellos no serian impuestos sino despojo." Fallos: tomo 115 pág. 111 ,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:51 
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