fallo definitivo de aquel tribunal en el juicio que la recurrente siguió contra Delfín Zapata y otros, por reivindicación.
Y Considerando:
Que la actora funda el recurso extraordinario en la circunstancia de que la ley de apremio de Mendoza, N° 20, de 20 de Noviembre de 189, en virtud de la cual ella o sus causa-habientes fueron privados de los bienes que reivindica, era violatoria de los principios constitucionales que garanten la inviolabilidad de la defensa y derecho de las persorías en juicio y que promiben el juzgamiento por comisiones especiales, pues el Juez de Paz que actuaba en esos juicios lo hacía como representante del fisco ejecutante y como tribunal decididor al mismo tiempo, siendo, por lo tanto, juez y parte (escrito de queja de fs. 1 vta. y 2, escrito de demanda de reivindicación. fs. 42 vta., escrito de expresión de agravios, fs. 185, Que si hien la actora no especificó en el escrito de demanda con toda la claridad debida y conforme a lo preceptuado en los arts. 14 y 15 de la ley nacional N° 48, si era a la Constitución Nacional o a la Provincial a la que agraviaba la ley mendocina de apremio, es indudable que ello quedó precisado en la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia, cuando dice: "Viola la Constitución Nacional en su art. 17 que establece que la propiedad es inviolable y que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. En su art, 18 que establece que ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales y que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos", etc., etc.
Que a pesar de lo expuesto, es improcedente, por inoportuno, el recurso extraordinario que se intenta porque los defectos imputados a la ley mendocina de apremio N" 20, y que se dicen violatorios de la Constitución Nacional y del Código Civil,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:408
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