CAUSA CCX XI.
Don Próspero Durignac con el doctor don Augusto Brougnes, sobre cumplimiento de un contrato de colonizacion.
Sumario.—19, La distinta vecindad de dos súbditos estrangeros no surte fuero federal, por no estar este caso comprendido en el artículo 100 de la Constitucion Nacional.
2, El inciso 4 del artículo 20 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, solo dá á estos jurisdiccion, cuando la accion deducida trae su orígen de actos administrativos del Gobierno Nacional, y no cuando esos actos se invocan como defensa de una parte ú cumo motivo que justifica la accion por la otra, Caso.—Don Anselmo Nuñez, en representacion de don Próspero Durignac, ciudadano francés, demandó ante los Tribunales de la Provincia, al doctor don Augusto Brougnes, sobre indemnizacion de daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, por el cual el doctor Brougnes, como concesionario deun contrato de colonizacion, celebrado con el Gobierno de Corrientes el 28 de Enero de 1853, aceptó á Durignac átítulo dejefe de familia con los privilegios concedidos á aquel.
El doctor Brovgnes, sin contestar la demanda, declinó la jurisdiccion de los Tribunales Provinciales, y el Juez de primera instancia, dictó el siguiente auto :
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:336
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