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Fallos: 153:353 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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formulando protesta o reserva de repetición; tomo 99 pág. 355 ; tomo 100 pág. 5 ; tomo 101 pág. 10 ; tomo 102 pág. 204 ; tomo 103 pág. 389 ; tomo 105 pág. 293 ; tomo 107, págs. 134 y 240; tomo 110 pág. 127 ; tomo 116 pág. 299 ; tomo 118 pág. 347 ; tomo 120 pág. 98 , etc., etc.

3" Que al desarrollar la Suprema Corte el pensamiento relacionado con la existencia de la protesta o reserva previas, ha dicho textualmente lo que se expresa a continuación :

"La formalidad de la protesta ha sido considerada por esta Corte en varios casos de fecha posterior a la sanción del Código Civil, como un requisito necesario para la procedencia de demandas de naturaleza de la presente." "La exigencia del pago previo de los impuestos, con la correspondiente protesta, para que el contribuyente pueda ocurrir a los jueces respectivos pidiendo la devolución de lo indebidamente pagado, no ha respondido en la jurisprudencia invocada, al propósito de constituir la prueba del pago, que consta en los recibos otorgados por la Administración sino al de no paralizar la recaudación..." Agrega la Suprema Corte después, que su jurisprudencia, "concordante con otras de la mayor autoridad, no es contraria al art. 784 del Código Civil, porque las disposiciones de éste son de aplicación inmediata a actos regidos en su causa, formas y efectos por el derecho común y solo subsidiariamente se extienden a las relaciones entre la Administración y los gobernados, que forman la materia propia del derecho público." Añade, "que la repetición de lo pagado por error en las relaciones de derecho privado, fundada en el principio de que nadie puede enriquecerse a expensas de otro, no es aplicable con la misma amplitud de la ley civil, a las relaciones del individuo con el Estado en lo referente a impuestos. .." Dice también la Corte, "que si el pago es nulo, por la invalidez de la ley misma que lo ordena, en concepto de ser viola

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-353

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