sentencia de fs. 74, cuyos argumentos principales han sido acertadamente transcriptos en ella. ( Fallos: tomo 99 pág. 355 ; tomo 116 pág. 299 ; tomo 118 pág. 347 : tomo 120. pág. 98, entre otros).
Que aún cuando la falta del requisito previo de la protesta constituye base suficiente para determinar la improcedencia de esta demanda, corresponde agregar que la interpretación que de las ordenanzas de aduana y de las franquicias que acuerdan otras leyes a los instrumentos de trabajo, han sido interpretadas justicieramente en los fallos de primera y de segunda instancia, a cuyos fundamentos pertinentes se remite esta Corte.
Por esto, se confirma la sentencia apelada de fs. 75, bajo el concepto de los dos recursos concedidos. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose el papel ante el juzgado de orígen.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — KR. Grino LavaLLe, —
ANTONIO SAGARNA.
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en la causa seguida por Dellazoppa, Sociedad Anónima y Comercia' contra la Nación, por la misma causa, Don Alejandro Lazcano contra el Banco Hipotecario Nacional, sobre nulidad de un escritura de hipoteca.
Sumario: 1 No habiendo invocado el recurrente precepto alguno de las leyes especiales discutidas y aplicadas (8.172 y 10.676), para fundar el derecho aplicable a su gestión judicial, no puede decirse que exista, a su respecto, decisión contraria al. derecho invocado por él, que haga procedente el recurso extraordinario del art. 14, ley, 48. .
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:358
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