toria de las garantias acordadas a los contribuyentes por la Constitución Nacional, el punto debe decidirse con arreglo a los preceptos de esta última y no del Código Civil, que no se ocupa de leyes de impuestos; como asimismo es de tenerse en cuenta, que la protección acordada por la Nación a las garantías constitucionales, mediante sus tribunales, no es incondicional ni ilimitada, estando al contrario sujeta a restricciones expresas y a otras que surgen de principios generales bien definidos." Tratando esta materia, si bien reconoce Cooley, que la legislatura no puede retirar el derecho para recobrar impuestos ilegalmente establecidos admite que las condiciones susceptibles de imponerse al ejercicio del derecho de recobro no deben ser de naturaleza tal, que prácticamente lo hagan de ningún valor — Derecho constitucional de los EE. UU, de América, pág, 317.
Y sobre este particular dice Otto Mayer: "para llevar a buen fin, la relación jurídica creada por la imposición legal, las dos partes deben ejecutar actos tendientes a conservar sus derechos: la Administración, para hacer valer el derecho al impuesto, y el sujeto, para defenderse contra pretensiones mal fundadas. No realizados en tiempo dichos actos, aquellas partes experimentan el perjuicio de incurrir en la pérdida de sus derechos. De ahi, que la emisión de hacer en tiempo útil, ciertos actos, entrañe la perdida del derecho de hacer anular una imposición ilegal." Le droit administratif allemand, IV partie spéciale, págs. 232/0, Aplicando esos conceptos al caso sub judire, se echa de ver, que el requisito tan simple y de tal facil realización, como es el de formular una protesta en el acto de pagar el impuesto que se alega no existir, no significa ciertamente establecer una condición que haga prácticamente imposible conseguir la repetición de lo pagado.
Finalmente, cabe poner de relieve, que la Suprema Corte ha manifestado "que en la misma esfera del derecho común, y
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:354
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