2 Los "errores" a que se refieren los arts. 426 de las Ordenanzas y 26 de la ley 11.281 "cometidos por la Aduana en las operaciones de importación", son aquellos que, según los términos del art. 427 de las citadas Ordenanzas, "resultan evidentes en los documentos sin poder admitir prriebas extrañas a dichos documentos" para justificarlos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Nuenos Aires, Septiembre 17 de 1927.
Y Vistos: Los promovidos por Hansenclever y Cía. contra la Nación, sobre devolución de dinero por impuesto inetelidamente cobrados.
Y Considerando:
1 Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 6, que la Aduana de Ta Capital le cobró indebidamente 01 concerto de impuestos aduaneros, cuatro mil novecientos treinta y seis pesos con cincuenta y ocho centavos min. sobre mercaderías que no estaban sujetas a derechos, pues, tratándose de herramientas de hierro y acero para artesanos, no existe derecho que las grave y así lo dispone la ley 11.281 en su art 4", inciso 5. Agrega la actora que el Ministerio de Hacienda dictó en Diciembre 16 de 1924 una resolución aclaratoria de la situación creada, en cuya virtud no cabe duda de la improcedencia del cobro exigido. Señala que no formuló protesta al verificar ese pago, pues ello no es necesario a estar a lo que disponen los arts. 426 a 433 de las ordenanzas de Aduana y porque la jurisprudencia de ls Suprema Corte que exige la protesta o reserva al pagarse los inpuestos, no se refiere a los casos de pago por error, sinó a los
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:351
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