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Fallos: 153:347 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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bría podido interrumipir esa prescripción, de acuerdo con el art. 16 de la mencionada ley de reformas, y en cuanto es una condición que continúa siendo requerida por el art. 63 de la ley penal vigente.

Por estos fundamentos. se confirma la resolución apelada, no haciéndose lugar a la extradición solicitada. Hágase saber.— Julio B. Echegaray. — ¿Antonio L, Marcenaro.—U, Benci,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1928.

Vistos:

No habiéndose impugnado en esta instancia los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 76, que se consideran ajustados a derecho y las constancias de autos, se confirma aquélla. Notifíquese y devuélvase,
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — R. Grimo LAvaLLE, —

ANTONIO SAGARNA.
Don León Ottolhenghi en artos con el Fisco de la Procincia de Sun Juan, por cobro de pesos: sobre jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Sumerio: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema sino a la de los jueces federales, el conocimiento de un juicio por ejecución de una fianza, instaurado contra un agente consular.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-347

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