DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1928.
Suprema Corte:
La Provincia de San Juan demanda a don León Ottolhenghi por cobro de pesos en ejecución de una fianza que éste dió a favor del colector fiscal de rentas de dicha provincia don Vicente De Andrea.
La acción ha sido directamente entablada contra el citado Ortolhenghi ante la justicia local de San Juan, .
Contra el expresado colector no existe radicada causa alguna en la provincia por las razones dadas por el representante de ésta, en el punto tercero de la demanda de fojas 3.
Es. un hecho reconocido por las partes y aceptado por las sentencias dictadas en la causa, que el demandado inviste el cargo de agente consular de Italia en dicha provincia.
Lo dicho basta para considerar ajustada a derecho la incompetencia de la justicia local para conocer en la causa, alegada por el demandado, según lo establece el inciso 3", art. 2 de la ley 48 y doctrina de V. E. ( tomo 34 pág. 249 ), que hace extensivo a los agentes consulares el beneficio del fuero federal que la disposición legal citada acuerda a los cónsules y vicecónsules extranjeros cuando se trata de causas que versan sobre negocios particulares de ellos.
No puede obstar a esta conclusión la naturaleza de la demanda deducida porque ésta no tiene por objeto el cobro de impuestos fiscales contra contribuyentes de la misma provincia actora, caso en que la justicia local debe conocer, en las causas con exclusión de toda otra jurisdicción judicial, según lo tiene resuelto uniformemente esta Corte Suprema.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:348
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