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Fallos: 153:349 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Soy, por ello, de opinión que el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia nacional, debiendo revocarse en tal sentido la sentencia de fs. 9 vta., en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larrcta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1928.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, que no hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción de la justicia local, opuesta por don León Ottolhenghi —_.

en el juicio de apremio que le sigue el Fisco de dicha Provincia, sobre cobro de pesos.

Y Considerando:

Que las actuaciones del litigio establecen que demandado como fiador de un colector fiscal de la provincia, el recurrente declinó el fuero de la justicia local y se acogió a la jurisdicción de los tribunales federales, invocando al efecto su calidad de extranjero y de agente consular de Italia, antecedentes que no han sido controvertidos y se han demostrado en autos.

Que sean cuáles fueren las relaciones jurídicas que emergen del contrato de fianza entre el fiador y aquél para ante quien se otorga la garantia, —cuestión de derecho común que no puede ser considerada en el recurso extraordinario,—es lo cierto que, siendo evidente como lo expresa la sentencia de fs. 82 confirmada por sus fundamentos, que no es aplicable al caso el artículo 1", inciso 4° de la ley 48, porque la causa no afecta los privilegios y exenciones de un vicecónsul, no es menos cierto que la demanda versa sobre negocios particulares del agente consu

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-349

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