FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Diciembre 26 de 1928.
Considerando :
Que la presente causa versa sobre la repetición de una suma pagada por el actor a la administración de la Aduana, en concepto de impuestos de importación a determinadas herramientas de hierro, que se dicen exentas de todo gravamen.
Que al contestarse la respectiva demanda se han opuesto dos excepciones que, por su naturaleza son de previo pronunciamiento, por cuanto ellas afectar a la procedencia de la acción instaurada.
Se refiere la primera a la falta de venia del Congreso para demandar a la Nación, venia que no se ha creido necesaria en el presente caso, por auto firme de la Cámara Federal de fs. 18 por no haber sido recurrida oportunamente por el Ministerio Fiscal y que por dicha circunstancia se halla en el momento fuera del alcance de la jurisdicción que por apelación ejerce esta Suprema Corte.
Que en cuanto a la segunda cuestión planteada, relativa al pago de los impuestos cuya devolución se demanda, sin reserva E o protesta alguna, hecho indubitado, en el sub lite, corresponde recordar que la jurisprudencia del tribunal sólo ha exceptuado de aquel requisito, a las acciones emergentes de sentencias pronunciadas en juicios ejecutivos o de apremio, que por su condición de sumarios, están sujetos a revisión, por la via ordinaria, como lo declaran las leyes de procedimiento (art. 278, ley 50), caso que no está en discusión en el presente.
Que con respecto a la necesidad de la protesta previa, a que se refiere el punto que se estudia, basta con referirse a los fallos y doctrina invocados por el señor juez de Sección, en su clara
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:357
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