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Fallos: 153:356 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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se el sellado y archivese, previa devolución del expediente administrativo a su procedencia.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Mayo 7 de 1928.

Vistos y Considerando:

Que los "errores" a que se refieren los arts. 426 de las Ordenanzas y 26 de la ley 11.281 "cometidos por la Aduana en las operaciones de importación", son aquellos que, según los términos del art. 427 de las citadas ordenanzas, "resultan evidentes en los documentos, sin poder admitir pruebas extrañas a dichos documentos", para justificarlos.

Que para desestimar la demanda bastaría la consideración precedente y la circunstancia acreditada en el sub /ite, de que la reclamante para "justificar el error" en que fundamenta su acción se ve obligada a argumentar a base de "pruebas extrañas" a los documentos aduaneros de despacho.

Que, además, median las consideraciones de hecho y de derecho concordantes que la sentencia recurrida invoca.

Por ello, de acuerdo con lo manifestado por el Señor Procurador Fiscal de Cámara y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 74, que rechaza la demanda interpuesta por Hasenclever y Cía. contra la Nación, sobre devolución de impuestos aduaneros indebidamente cobrados y pagados sin protesta de oportuna repetición. Devuelvanse y repóngase las fojas en primera instancia, — 7. Arias. — Marce"Hino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna. 4 José Marcó.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-356

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