Rafael Ramos Mejia contra doña Celia Mackinlay de Alcorta por consignación; y Considerando :
Que el fallo recurrido, favorable al actor, acepta la consignación dando efecto a la ley N° 11.137, en cuanto al precio del alquiler posterior al vencimiento del contrato escrito, e interpretando en armonía con dicha ley, el art. 1622 del Código Civil.
Que la parte demandada, al contestar la acción, manifestó, expresamente, la ineficacia de la invocación del demandante del art. 16 de la Constitución Nacional y dijo textualmente: "El actor ha querido, solamente, preparar una tercera instancia ante la Suprema Corte Nacional, articulando esta cuestión en el pleito, olvidando que en esta litis sólo se discuten cuestiones de derecho común y no federal, en cuyos casos, por fallos reiterados, se ha excusado de entender el alto tribunal." Que siendo el vendedor quien mencionó e invocó, en resguardo de sus pretensiones, la garantía constitucional preceptuada en el art. 16, natural es que no pueda referirse a sus alegaciones la base jurídica del recurso extraordinario; y siendo categórica la oposición del vencido a la procedencia de dicho remedio, en la oportunidad fundamental del pleito, no hahiéndose fallado fuera de los términos de lo alegado y probado por las partes, resulta asimismo ineficaz, Que, según lo manifiesta el Señor Procurador General, "la materia del litigio se refiere exclusivamente a la interpretación del art. 1622 del Código Civil, en cuanto establece el alcance y las condiciones en que debe considerarse prorrogado un contrato de locación" y "tal decisión es irrevisable por esta Corte Suprema en el recurso extraordinario de apelación acordado por el art. 14 de la ley 48, en cuanto contempla cuestiones de derecho común.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:291
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