2 La invocación de una garantía constitucional (la del art. 16), hecha por el vencedor del pleito, con la oposición categórica del vencido a la procedencia de dicho remedio, es ineficaz a los fines de dicho recurso, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DELAS CÁMARAS EN LO CIVIL EN PLENO
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1927, Autos y Vistos:
Habiéndose hecho cuestión, por vía de ampliación a la contestación a la demanda de la validez de la ley que ha venido a ser aplicada en la instancia recurrida, alegándose que dicha ley es violatoria del derecho de propiedad garantido por el art. 17 de la Constitución Nacional (arts. 14 y 15 de la ley N" 48), concédese el recurso extraordinario deducido. Elévese el expediente. Rep. la foja. — E, Losa, — Pera. — Salvat. — Sayanca — Casabal — Semillosa. k
DISIDENCIA .
En cuanto al recurso extraordinario interpuesto a fs, 118:
no entrando el recurso en el art. 14 de la ley N° 48, pues la inconstitucionalidad de la ley 11.157 declarada por la Suprema Corte, se refiere a casos de contrato escrito y con plazo fijo de locación, que no es el caso de autos, y la interpretación de un artículo del Código Civil como el 1622, es soberana para los tribunales ordinarios y no autoriza la interposición de aquél; por ello se desestima. — C, A. Campos. — Aurcliano Gigena. — 1. Colo,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:289
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