Pereyra retirara el calificativo de "matón", éste "levantándose, entre otras cosas, le contestó que no acostumbraba a retirar lo dicho, a la vez que, retrocediendo, y en actitud amenazadora, empuñó el revólver que guardaba en la cintura, y el deponente en defensa de su vida, etc"; lo que, en cierta manera coincide con la declaración de la señora Teresa Maina de González (fojas 69 vuelta y siguientes), pues dice que: "parecia que Pereyra tuvo la intención de sacar armas." ¿En qué parte de la cintura llevaba el revólver? No lo dicen los autos y debe estarse alo más favorable al reo, es decir, que lo llevaba, según es costumbre, al costado — derecho o izquierdo, que ambos se usan — donde era muy posible ser visto cuando "lo empuñaba", sin sacarlo o porque solo pensó intimidar o porque el amenazado no le dió tiempo, Por eso "cayó de entre las ropas" de Pereyra al ser levantado del suelo éste ( fojas 3). No es admisible la conclusión del doctor Schajman (fojas 41), de que Pereyra re- .
cibió la herida del cráneo dando la espalda al heridor porque lo contrario afirman los médicos Calviño y Amaya, que practicaron la autopsia y pudieron, en consecuencia, ver el trayecto del proyectil. Parece que el primer facultativo mencionado confundió la herida de la cara, con fractura de huesos pero no penetrante, con un orificio de salida del proyectil que penetró la región témporo-parietal izquierda. No hubo salida de proyectil cuyos fragmentos se encontraron dentro del cráneo (informe de fojas 133) 3 Que el punto de saber si esa actitud de Pereyra constituye la agresión ilegítima y peligrosa que cohonesta la reacción defensiva del procesado en las condiciones en que ésta se produjo, es necesario considerarlo en relación a los antecedentes de los protagonistas y al medio en que se produjo cl acontecimiento.
Entre enemigos o frente a un desconocido, en sitio deshabitado, 6 sin personas o auxilios inmediatos, el hecho de recibir una injuria y llevar la mano a un arma peligrosa, hasta indudablemente para justificar la actitud del provocado y agredido, usando de los medios más eficaces que tenga a su alcance, con celeridad.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:295
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