Fiscal a fojas 20 vuelta, resuelvo: no hacer lugar al pedido formulado por Luis González. Insértese, hágase saber, oportunamente comuniquese al Ministerio y fecho, archivese el expediente.
Benigno T. Martinez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Octubre 15 de 1928.
Vistos: los autos Luis González, ciudadanía (exp. N. 388/28 de entrada) ; y Considerando :
Si bien se ha comprobado que el antecedente relativo al proceso por averiguación de hurto instruido en la ciudad de Santa ; Fe, terminó por sobreseimiento en favor del solicitante, los demás que se mencionan en el informe de fs. 6 no han sido desautorizados, sino antes al contrario, confirmados por las propias manifestaciones de éste en el escrito de fs. 8; y, siendo ellas suficientes para fundar la negativa de la carta de ciudadanía, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara, se confirma la resolución de fs. 21, fecha 12 de Septiembre de 1928. Notifíquese y devuélvase. — Carlos M. Avila. — José M. Fierro (en disidencia). — Santos J. Saccone.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1928.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que la resolución apelada, denegatoria de carta de ciudadanía al recurrente, desconoce a éste el derecho para acogerse al
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:287
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