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Fallos: 153:293 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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persona de Pablo Alberto Pereyra, el día diez y nueve de Agosto de mil novecientos veinticinco en la oficina de Correos y Telégrafos de Esquel, jurisdicción del territorio nacional del Chubut, el Juez Letrado del expresado territorio, falló la causa condenando al procesado a sufrir la pena de un año de prisión, costas y actesorias legales, en razón de que no existiendo elementos de juico hastantes para adquirir la certeza respecto de la forma en que el hecho se desarrolló, era forzoso aceptar que Rojo fué injuriado y agredido ilegítimamente por Pereyra, y teniendo presente lo preceptuado por los arts. 40 y 41 del Código Penal a los efectos de la graduación de la pena, pues no existían circunstancias agravantes y si una atenuante: la de tra tarse de uni delincuente primario. Esta sentencia fué modificada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que elevó a diez años y tres meses la pena que debía sufrir el procesado, por considerar que no hubo legítima defensa y si sólo un homicidio simple (art. 79, Código citado), realizado como consecuencia de la provocación de la víctima, que no llega, tampoco, a revestir los elementos exigidos por el art. 81 para considerarlo determinado por emoción violenta y excusable del reo. Elevados los autos en apelación a la Corte uprema, se produjo el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1928.

Y Vistos: La causa criminal seguida contra Leopoldo 'Alfonso Rojo por homicidio en la persona de Pedro Alberto Pe.

reyra, venido en apelación contra la sentencia de la Cámara Feseral de La Plata, que condenó al procesado a la pena de ¿iez años y tres meses de prisión; y

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-293

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