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Fallos: 153:288 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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beneficio honorífico que acuerda la ley 316 a los extranjeros que prueben hallarse comprendidos en sus disposiciones, siendo, por lo tanto, aquélla, susceptible del recurso extraordinario a que se refiere el art. 6 de la ley 4055, oportunamente citado a fojas 20, 4 Que cualquiera sea el alcance de la ley 346, puede interpretarse, lógicamente, que los términos despectivos usados por el apelante, ante esta Corte (escrito de fojas 33),-para la Nación a cuya ciudadanía pretende acogerse, significando una torpe falta de respecto a la misma importan. en consecuencia, la renuncia tácita al derecho invocado. Que la exigencia palmaria del respeto a la patria adoptiva por parte de quienes quieran acogerse a la nacionalidad argentin es de la esencia de la ley de naturalización y debe considerarse como un requisito ineludible, virtualmente incorporado a su espíritu cordial y generoso.

Por esto, declárase firme la sentencia de fojas 27. Notifi«quese y devuélvase.


A. DermEJO. — J. FIGUERON AL-
CORTA. — R. Grino LAVanLE, —

ANTONIO SAGARNA..
Don Kafacl Ramos Mejía contra doña Celia Mackinlay de Aly corta, sobre consignación, SNitario: 1° No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, en un caso en que la materia del litigio se refiere, exclusivamente, a la interpretación del art. 1622 del Código Civil, en cuanto establece el alcance y condiciones en que debe considerarse prorrogado un contrato de locación.

(Cuestión de derecho común).

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-288

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