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Fallos: 153:294 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Considerando :

1" Que está plenamente probado, y no se ha discutido en autos, que entre Leopoldo Alfonso Rojo y Pablo Alberto Pereyra, empleados de la oficina de Correos y Telégrafos de Es quel, Gobernación del Chubut, se produjo un cambio de palabras en la noche del 19 dé Agosto de 1925, a raiz del cual, el primero disparó, contra el segundo, tres tiros de revólver, causándole heridas en la cara y cráneo, una de las cuales fué catrsa de la muerte de éste. La pretensión de la defensa de que Pereyra fa- .

lleció por impericia o culpa del médico Bernardo Schajman, que lo atendió desde el primero momento, está contradicha por el informe pericial de los doctores Amaya y Calviño, autores de la autopsia por comisión judicial, quienes manifiestan que la herida con perforación del cráneo "debió fatalmente ser mortal" (fojas 136). Debe hacerse constar que dichos peritos y su informe merecen elogiosos conceptos a la defensa, como que lo contrapome al del doctor Sehajman para descalificar a este facultativo (fojas 175, último párrafo).

2" Que está, de igual modo, plenamente probado que Pereyra fué el iniciador del incidente y que provocó injustamente a Rojo por cuestiones relativas al horario de trabajo en la oficina, en las que éste no actuaba sino en cumplimiento de órdenes de su jefe, señor González Flores, Deben aceptarse las manifestaciones del procesado sobre ese particular, no sólo porque no están contradichas, sino por estar conformes con antecedentes que suministra el jefe de la oficina respecto al carácter altanero con que procedia la victima en sus reclamaciones.

3" Que, no está rectificada legalmente la manifestación de Rojo sobre las condiciones en que Pereyra intentó la agresión que, según él, lo impulsó a hacer los disparos en legítima defensa, como han afirmado las requisitorias fiscales y el fallo recurrido. En efecto: a fojas 19, dice Rojo que cuando reelamó a

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-294

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