DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERA!
Buenos Aires, Junio 1° de 1928.
Suprema Corte:
No se discute en la presente causa sobre consignación de alquileres seguida por don Rafael Ramos Mejía contra doña Celia Acorta de Mackinlay, ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley 11.157, ni la sentencia de última instancia decide punto alguno sobre derecho federal relacionado con dicha ley.
La materia del litigio se refiere exclusivamente a la interpretación del art. 1622 del Código Civil, en cuanto establece el alcance y las condiciones en que debe considerarse prorrogado un contrato de locación.
"Tal decisión es irrevisible por esta Corte Suprema-en el recurso extraordinario de apelación acordado por el art. 14 de la ley 48, por cuanto contempla cuestiones de derecho común.
Por ello y consideraciones ——p_— voto en disidencia de los vocales doctores Campos. Gi y Colmo, soy de opinión que corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto para ante esta Corte Suprema a fs. 118.
Horacio R. Lerrcta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1928.
Y Vistos: .
El recurso extraordinario contra la sentencia de las Cámaras Civiles en pleno de-la Capital Federal, en el juicio de don
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:290
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