para aniquilar el injusto ataque real o potencial, sin entrara cálculos fríos, sutiles, a veces, sobre proporcionalidad de medios, Esa es la conclusión con que los autores y la jurisprudencia interpretan la ley, de contenido y redacción casi imiforme a través del tiempo y de los países. (Ver: "Fuero Juzgo", libro VI, titulo 4, párrafo VI Cogliolo, "Completo trattato di diritto pemale", volúmen 1, 2° parte, pág. 103 y signientes : Gargon, "Code Penal Añoté, tomo 1, pag. S13 y siguiente: Garrand, "Droit Penal Francais", tomo 1 pág. 589 y siguientes: Aguirre, "Código Penal de la República Argentina, pág. 94 y siguientes: Crivellari, "II Codice Penale per il Regno d'Italia", tomo LF, pág. 508, además ee los autores y fallo que citan el defensor y el señor Juez Letrado.
+" Pero, el caso de autos no puede considerarse como encuadrado en esas condiciones: a) porque, nadie sabía que entre los actores del drama de autos hubiera enemitad anterior; b) porque ambos se encontraban en sitio público rodeados de personas que, al primer llamado, hubieran acudido para desplazar cualquier peligro y molestia para Rojo. Fácil y claramente surgen de autos esas circunstancias que enervan la legítima defensa. En efecto; el empleado Vicente Fernández (fojas 5 vta). no sabe que estuvieran enemitados; el empleado Moré (fojas 9 vta.), tampoco lo sabia; el empleado Ponce (fojas 12 vta.), sabe que eran compañeros y amigos: el jefe González Frias (fojas 25), ignoraba que tuvieran resentimientos; María Safra Nieto, concubina de Rojo, dice que éste le manifestó siempre que Pereyra era buen compañero y amigo (fojas 31): y, por fin, el hecho de —seguir viviendo juntos en una misma pieza, implica que cualesquiera fuesen las diferencias que ocasionalmente pudieran ocurrir entre ellos los vínculos de amistad y compañerismo eran lo suficientemente fuertes para poder compartir la vida bajo el mis .
mo techo, ¿Dónde y desde cuando sufrió el procesado "los vejámenes" que "lo acosaban" y los cuales influyeron para proceder como lo hizo? Es realmente extraordinario que nadie, en el
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:296
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